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El nuevo Reglamento sobre Vehículos al Final de su Vida Útil (ELV – End-of-Life Vehicles) sitúa la circularidad como un eje estructural que impacta directamente en el diseño del vehículo, la selección de materiales y la planificación del cumplimiento normativo en toda la industria de la automoción.
En este nuevo marco, OEMs, proveedores Tier 1, transformadores y fabricantes de materiales deberán asumir requisitos obligatorios en materia de contenido reciclado, trazabilidad y reciclabilidad. A propósito de nuestra participación como patrocinadores Silver de CEP Auto, analizamos este punto de inflexión regulatorio y las principales implicaciones que las empresas del sector deben considerar.
Alcance del Reglamento: a qué vehículos afectará
El nuevo Reglamento mantendrá su aplicación principal sobre turismos (categoría M1) y vehículos comerciales ligeros (N1), pero ampliará progresivamente las exigencias de tratamiento y circularidad a otras tipologías de vehículos, incluyendo a vehículos pesados, motocicletas, vehículos de uso especial, aunque el texto definitivo establecerá excepciones y calendarios específicos para determinados casos.
Del marco actual al nuevo Reglamento ELV
En diciembre de 2025, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional para sustituir la Directiva 2000/53/CE (vehículos al final de su vida útil) y la Directiva 2005/64/CE (homologación 3R: reutilización, reciclabilidad y valorización). El cambio es que los principios de circularidad pasan a integrarse desde la fase de diseño del vehículo y no solo en su gestión como residuo.
Tras su publicación en el Diario Oficial de la UE —previsiblemente a mediados de 2026—, el Reglamento comenzará a aplicarse dos años después, situando las principales obligaciones operativas a partir de 2028.
¿Qué cambia para los plásticos en automoción?
1. Cuotas obligatorias de plástico reciclado
El Reglamento introduce objetivos vinculantes de contenido reciclado en plásticos para los nuevos vehículos:
· 15 % mínimo seis años después de la entrada en vigor
· 25 % mínimo a los diez años
Además, al menos un 20 % de ese contenido reciclado deberá proceder de circuito cerrado, es decir, de materiales recuperados de vehículos fuera de uso o de piezas retiradas durante la fase de utilización.
En la práctica, esto incrementará de forma significativa la demanda de plásticos reciclados con prestaciones estables y calidad compatible con aplicaciones de automoción, así como de soluciones que faciliten el reciclaje en circuito cerrado.
2. La reciclabilidad entra en la fase de diseño
El nuevo Reglamento consolida un enfoque de ciclo de vida completo. El vehículo deberá concebirse desde el inicio para facilitar: el desmontaje, la separación de materiales, la reutilización y el reciclaje.
En el caso de los plásticos, esto afecta directamente a la elección de polímeros y familias compatibles, los sistemas de unión (clips, adhesivos, sobremoldeo), los acabados superficiales y recubrimientos y las combinaciones multi-material.
Decisiones que tradicionalmente se tomaban solo desde la ingeniería de producto pasan ahora a tener implicaciones directas en la fase de fin de vida.
3. Mayor control y trazabilidad del fin de vida del vehículo
El Reglamento refuerza los mecanismos para reducir el número de “vehículos desaparecidos”, estableciendo criterios más claros para distinguir cuándo un vehículo usado pasa a considerarse residuo.
Esto tendrá un doble efecto y es que aumentará el volumen de material potencialmente recuperable y elevará las exigencias de documentación, trazabilidad y control para todos los agentes de la cadena.
4. Responsabilidad ampliada del productor a escala europea
Se refuerza la responsabilidad ampliada del productor (EPR), incluyendo situaciones en las que el vehículo se comercializa o se da de baja en otro Estado miembro distinto al de origen.
Como consecuencia de ello, se intensificará la presión sobre proveedores (materiales, compounding, aditivos, transformadores, recicladores) vía especificaciones, auditorías y reporting.
El verdadero reto: del PCR disponible al PCR viable
El desafío no consiste únicamente en incorporar plástico reciclado, sino en hacerlo sin comprometer las prestaciones exigidas en automoción: seguridad, estabilidad dimensional, envejecimiento, emisiones, estética, procesabilidad y repetibilidad.
La diferencia entre “reciclado disponible” y “reciclado utilizable” se define en varios frentes clave:
– Calidad y consistencia del material reciclado
Los flujos procedentes de ELV pueden contener mezclas, cargas, pinturas o adhesivos. Para aplicaciones técnicas es imprescindible un proceso de clasificación, descontaminación y estabilización que garantice un comportamiento constante.
– Diseño orientado a desmontaje y separación
Determinadas uniones irreversibles, combinaciones multimaterial o acabados complejos dificultan la obtención de fracciones limpias. El Reglamento favorecerá soluciones monomaterial y penalizará mezclas incompatibles o aditivos que dificulten el reciclaje.
– Trazabilidad y verificación del contenido reciclado
La declaración de contenido reciclado deberá estar respaldada por evidencias. Ganarán peso los sistemas de certificación, control de lotes y cadena de custodia.
– Homologación para aplicaciones reales
El reciclado deberá cumplir los mismos estándares de validación que los materiales vírgenes, especialmente en piezas con requisitos funcionales o estéticos elevados.
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